La Casa Blanca ha anunciado la imposición de un arancel global del 10% sobre la mayoría de las importaciones, una medida que entrará en vigor el 24 de febrero de 2026. El presidente firmó una orden ejecutiva que contempla ciertas excepciones, entre ellas minerales críticos, carne, frutas, automóviles, productos farmacéuticos y mercancías procedentes de Canadá y México. Esta decisión aparece como respuesta directa a un fallo del Tribunal Supremo que anuló gravámenes anteriores basados en la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), obligando al Ejecutivo a buscar instrumentos alternativos de política comercial.
La base legal temporal: Sección 122 como puente
La nueva orden recurre a la Sección 122 de la Trade Act de 1974, una autoridad que permite al presidente imponer un recargo temporal sobre importaciones de hasta el 15% cuando existan déficits de balanza de pagos «grandes y serios». Es importante subrayar que este mecanismo tiene un alcance limitado en el tiempo: la medida dura 150 días salvo que el Congreso autorice su extensión.
En la práctica, la Sección 122 funciona como un puente autorizado que da margen al Ejecutivo para elaborar otras acciones comerciales más sólidas desde el punto de vista legal.
Opciones para sustituir o complementar los aranceles anulados
Ante la pérdida del amparo de la IEEPA, la administración ha anunciado que impulsará investigaciones y medidas bajo otras figuras legales. Entre las alternativas destacadas están la Sección 301 y la Sección 232, además de normas menos utilizadas como la Sección 338.
Cada una ofrece características distintas: la Sección 232 permite gravar sectores considerados una amenaza para la seguridad nacional tras una investigación del Departamento de Comercio, sin tope formal al porcentaje del arancel; la Sección 301 responde a prácticas comerciales «injustas» y exige un proceso investigativo formal antes de imponer sanciones.
Sección 232: alcance sectorial y discrecionalidad
La Sección 232 se empleó en mandatos previos para castigar importaciones de acero y aluminio, y desde su activación puede extenderse a otros sectores como vehículos, cobre o madera.
Su ventaja es la amplitud en la interpretación de seguridad nacional, lo que da margen al Ejecutivo para aplicar medidas sectoriales sin límite declarado en la tasa aplicable. No obstante, estos aranceles no replican la universalidad de una tarifa global: actúan por sectores y pueden incluir exenciones por país o producto.
Sección 301 y 338: respuestas por país y discriminación
La Sección 301 permite al Representante de Comercio iniciar pesquisas sobre prácticas que dañen a la industria estadounidense y, si procede, imponer aranceles sin un tope específico, aunque requieren un procedimiento formal y revisiones periódicas. Muchos de los gravámenes actuales sobre China se basan en esta norma. Por su parte, la Sección 338 otorga la facultad de castigar con aranceles de hasta el 50% a países que a juicio del presidente discriminan injustamente el comercio de EE. UU.; sin embargo, es una herramienta no probada en la práctica y su implementación es jurídicamente incierta.
Impacto práctico, reembolsos y próximos pasos
El fallo del Tribunal Supremo dejó sin resolver la cuestión de las devoluciones de aranceles pagados bajo la IEEPA, por lo que la administración y las empresas se encaminan a una fase de litigios y reclamaciones complejas. Expertos advierten que el proceso de reembolso podría extenderse desde meses hasta más de dos años, con cálculos y disputas sobre montos recuperables. Mientras tanto, la suspensión de la exención de minimis para paquetes de e-commerce inferiores a $800 sigue generando cuellos de botella logísticos y presiones inflacionarias en plataformas de bajo coste.
Políticamente, la jugada obliga al Ejecutivo a ponderar riesgos legales y económicos: la Sección 122 ofrece rapidez, pero es temporal; las Secciones 301 y 232 proporcionan herramientas más duraderas, aunque fragmentadas por país o sector y sujetas a litigio y revisión. En el plano público, encuestas recientes muestran que una parte amplia de la población prefiere límites al poder presidencial para fijar aranceles sin la aprobación del Congreso, por temor al encarecimiento de bienes y al impacto sobre pequeñas empresas y consumidores.

